por Jose María Rico Muntó | May 1, 2019 | Artículos
He ahí la cuestión shakesperiana. Defender los derechos laborales o sucumbir al temor del despido. Es el dilema que continuamente ronda por la cabeza de muchos trabajadores.
Cuando el trabajador tiene la mala fortuna de tener un jefe tirano que sobrepasa los límites de autoridad que este ostenta legalmente para la dirección y control de la actividad laboral el entorno del trabajo se vuelve insufrible.
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por Jose María Rico Muntó | May 1, 2019 | Sentencias
SJS de 21 de Noviembre de 2013. Proc. 51/2012. Juzgado de lo Social num. 3 de Elche. Ponente: José Antonio Buendía Jiménez.
Resumen: REVOCACIÓN DE SANCIÓN POR FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA APORTADA.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA:
Como puede apreciarse, no se declara probado ni que el actor imprimiera conscientemente la diligencia de embargo, así como tampoco que entregara dicha diligencia al periodista autor de la información.
Sobre el primer aspecto, la impresión de la diligencia de embargo, la parte demandada se limita a aportar lo que dice ser una consulta histórico de impresión y un informe del Jefe de Área Informática de…., sin embargo, no comparece a juicio el citado Jefe de Área, ni ningún otro perito o experto informático que ratificara dicho informe y explicase, sometido al principio de contradicción y de inmediación, como había obtenido las conclusiones que recogía en su informe, privándose así no solo al actor, sino también al juzgador de la posibilidad de constatar la veracidad de lo manifestado en el informe y, sobre todo, de desvirtuar la alegación del actor cuando sostuvo que es posible que en el periodo de adaptación a sus nuevas funciones hubiera podido imprimir algo por error.
Lo cierto es que el citado informe no tiene naturaleza de documento público, no constando siquiera que el Jefe de Área Informática de…. tenga la condición de funcionario público, entendiendo el que juzga que para dar certeza probatoria a su contenido debió ser objeto de ratificación a presencia judicial y someterse el presunto experto que lo redactó a las preguntas del actor y del juzgador, en su caso, siendo esta falta de ratificación la que priva al citado informe de valor probatorio alguno.
Debe advertirse que el citado informe no tiene cabida en ninguno de los documentos contemplados en el art. 317 LEC, lo que impide concederle el valor probatorio reconocido en el art. 319.1 LEC, no pudiendo otorgarles siquiera el carácter de otro documento administrativo (art. 319.2 LEC), teniendo en realidad carácter de informe pericial que debió ser ratificado a presencia judicial.
En lo atinente a que fue el actor el que facilitó tanto la información como la diligencia e embargo al periodista, dichos extremos fueron negados por el autor de la publicación que señalo que la información le había llegado por otra fuente que no manifestó pero si dejo claro que era un cargo político.
por Jose María Rico Muntó | May 1, 2019 | Sentencias
SJS núm. 2 ELX. Proc-725-13. Magistrado. Alberto Nicolás Franco.
Estimatoria parcial.
Resumen: PAGAS EXTRAS SECTOR PÚBLICO. ELIMINACION.
Analiza supuesto de Ayuntamiento que no abona la paga extra de diciembre de 2.012 al amparo del RDLey 20/2012.
Se trata de supuesto que ya había sido analizado por distintos TTSSJ, así Comunidad Valenciana, Madrid, Cataluña, Galicia (sala de lo contencioso administrativo) en la que se concluye señalando que la eliminación, en su totalidad, de la paga extra de diciembre de 2.012 vulneraria distintos principios, tales como el “…de seguridad jurídica, irretroactividad de normas restrictivas de derechos (art. 9.3 de la C.E.), el derecho a la percepción de remuneración por el trabajo realizado inserto en el derecho al trabajo (art. 35.1 CE), del derecho a la igualdad ante las cargas públicas (art. 35.1 E), el principio comunitario de confianza legitima referido en la STJCE 21-9-83 (“…los principios de respeto de la confianza legitima y de seguridad jurídica forman parte del ordenamiento jurídico comunitario”, de manera que “ según jurisprudencia consolidada, el principio de protección de la confianza legitima forma parte de los principios fundamentales de la Unión” ( STJCE 5-5-81, Düubeck, 112/80, Rec. P. 1095, o la STJU del 24 de Marzo del 2.011, ISD Polska sp. Zo.o. Y otros contra Comisión Europea (rec, C-369/09).”
A partir de ello se estima parcialmente la demanda, en el sentido de condenarla al abono de la parte proporcional devengada hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012 (14 de julio).
por Jose María Rico Muntó | May 1, 2019 | Sentencias
SJS núm. 2 ELX. Proc-1289-12. Magistrado. Alberto Nicolás Franco.
Desestimatoria
Resumen: DESPIDO. EMBRIAGUEZ
Se trata de supuesto de despido por embriaguez, habiendo existido con anterioridad reincidencia en faltas graves y muy graves.
Se ha de resaltar que el convenio de aplicación tipificaba el asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol como falta grave. En este caso se daba la reincidencia de faltas graves y muy graves lo que justificaba el despido.
Sin embargo se ha de resaltar que aún cuando se tipifique la embriaguez como falta grave, es doctrina reiterada que en determinados supuestos (así por ejemplo en conducción de vehículos), la conducta se puede subsumir en la más genérica de transgresión de la buena fe contractual y por ende justificar el despido.
por Jose María Rico Muntó | May 1, 2019 | Sentencias
SJS núm. 2 ELX. Proc-1095-12. Magistrado. Alberto Nicolás Franco.
Desestimatoria.
Resumen: DESPIDO. CONSUMICIONES EN GRAN SUPERFICIE SIN ABONAR SU PRECIO. TRANSGRESION BUENA FE CONTRACTUAL.
Se estima la procedencia del despido de trabajadora que había consumido en tres días seguidos un café con latte y una pechuga de pavo braseado.
Se recuerda la doctrina del TS de que “…en materia de sustracciones o apropiaciones indebidas no cabe apreciar como circunstancia atenuadora la escasa entidad económica de lo apropiado ( Sentencia de esta Sala de 9 de diciembre de 1987 , entre otras muchas) porque la esencia de la transgresión a la buena fe contractual no radica en la causación de un daño evaluable económicamente, sino en la vulneración de la lealtad debida, de la buena fe, recíprocamente exigible en cualquier relación contractual y significativamente en la laboral (arts. 5 .a) y 20.2. º del Estatuto de los Trabajadores...».
La Sentencia resalta la trascendencia del respeto al principio de buena fe, respeto que ha de ser por ambas partes, trabajadores/empresario, y que en muchas ocasiones existe una desproporción en las consecuencias que lleva aparejado su incumplimiento si es una u otra parte.