SJS núm. 2 ELX. Proc-1095-12. Magistrado. Alberto Nicolás Franco.
Desestimatoria.
Resumen: DESPIDO. CONSUMICIONES EN GRAN SUPERFICIE SIN ABONAR SU PRECIO. TRANSGRESION BUENA FE CONTRACTUAL.
Se estima la procedencia del despido de trabajadora que había consumido en tres días seguidos un café con latte y una pechuga de pavo braseado.
Se recuerda la doctrina del TS de que “…en materia de sustracciones o apropiaciones indebidas no cabe apreciar como circunstancia atenuadora la escasa entidad económica de lo apropiado ( Sentencia de esta Sala de 9 de diciembre de 1987 , entre otras muchas) porque la esencia de la transgresión a la buena fe contractual no radica en la causación de un daño evaluable económicamente, sino en la vulneración de la lealtad debida, de la buena fe, recíprocamente exigible en cualquier relación contractual y significativamente en la laboral (arts. 5 .a) y 20.2. º del Estatuto de los Trabajadores...».
La Sentencia resalta la trascendencia del respeto al principio de buena fe, respeto que ha de ser por ambas partes, trabajadores/empresario, y que en muchas ocasiones existe una desproporción en las consecuencias que lleva aparejado su incumplimiento si es una u otra parte.
