En España, con carácter general, la jornada es de 40 horas a la semana (1.826 horas anuales).
Limitaciones a la jornada:
- No puede superar las 9 horas diarias de trabajo efectivo.
- Descanso obligatorio entre jornadas de al menos 12 horas.
- Descanso obligatorio semanal mínimo de día y medio a la semana.
El empresario tiene la facultad de distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada.
Tipos de horas extraordinarias:
- Horas derivadas de fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios), resultan obligatorias para el trabajador.
- El resto de horas extraordinarias, propuestas por el empresario, son voluntarias para el trabajador.
Límites horas extraordinarias:
- No pueden hacerlas los trabajadores menores de 18 años, con contrato a tiempo parcial, contratos de formación o aprendizaje, ni los trabajadores con horario nocturno.
- Tienen que ser pagadas o compensadas con un descanso equivalente.
- Máximo de 80 horas extraordinarias al año (sólo se puede superar este límite si en los 4 meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias se han compensado con descanso equivalente).
- Registro obligatorio de horas extra. , El empresario debe entregar al trabajador que haya hecho horas extras, una relación mensual detallada de las mismas.
Horas complementarias:
En los contratos a tiempo parcial no caben las horas extras sino las horas complementarias.
Requisitos horas complementarias:
- Tienen que estar pactadas por escrito en el momento de la firma del contrato si es temporal, o con posterioridad si se trata de un contrato indefinido.
- Sólo pueden hacerse en los contratos con una jornada de al menos 10 horas a la semana.
- No pueden superar el 15% de la jornada.
- Su exigencia es voluntaria para el empleador, y obligatorias para el trabajador.
- La empresa debe preavisar con 3 días al trabajador.
- No se compensan con descanso sino que deben ser abonadas.
José María Rico Muntó
Abogado laboralista en Elche