SJS núm. 2 ELX.  Proc-1289-12.  Magistrado. Alberto Nicolás Franco.

Desestimatoria

Resumen: DESPIDO. EMBRIAGUEZ   

 

Se trata de supuesto de despido por embriaguez, habiendo existido con anterioridad reincidencia en faltas graves y muy graves.

Se ha de resaltar que el convenio de aplicación tipificaba el asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol como falta grave. En este caso se daba la reincidencia de faltas graves y muy graves lo que justificaba el despido.

Sin embargo se ha de resaltar que aún cuando se tipifique la embriaguez como falta grave, es doctrina reiterada que en determinados supuestos (así por ejemplo en conducción de vehículos), la conducta se puede subsumir en la más genérica de transgresión de la buena fe contractual y por ende justificar el despido.