SJS de 21 de Noviembre de 2013. Proc. 51/2012. Juzgado de lo Social num. 3 de Elche. Ponente: José Antonio Buendía Jiménez.
Resumen: REVOCACIÓN DE SANCIÓN POR FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA APORTADA.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA:
Como puede apreciarse, no se declara probado ni que el actor imprimiera conscientemente la diligencia de embargo, así como tampoco que entregara dicha diligencia al periodista autor de la información.
Sobre el primer aspecto, la impresión de la diligencia de embargo, la parte demandada se limita a aportar lo que dice ser una consulta histórico de impresión y un informe del Jefe de Área Informática de…., sin embargo, no comparece a juicio el citado Jefe de Área, ni ningún otro perito o experto informático que ratificara dicho informe y explicase, sometido al principio de contradicción y de inmediación, como había obtenido las conclusiones que recogía en su informe, privándose así no solo al actor, sino también al juzgador de la posibilidad de constatar la veracidad de lo manifestado en el informe y, sobre todo, de desvirtuar la alegación del actor cuando sostuvo que es posible que en el periodo de adaptación a sus nuevas funciones hubiera podido imprimir algo por error.
Lo cierto es que el citado informe no tiene naturaleza de documento público, no constando siquiera que el Jefe de Área Informática de…. tenga la condición de funcionario público, entendiendo el que juzga que para dar certeza probatoria a su contenido debió ser objeto de ratificación a presencia judicial y someterse el presunto experto que lo redactó a las preguntas del actor y del juzgador, en su caso, siendo esta falta de ratificación la que priva al citado informe de valor probatorio alguno.
Debe advertirse que el citado informe no tiene cabida en ninguno de los documentos contemplados en el art. 317 LEC, lo que impide concederle el valor probatorio reconocido en el art. 319.1 LEC, no pudiendo otorgarles siquiera el carácter de otro documento administrativo (art. 319.2 LEC), teniendo en realidad carácter de informe pericial que debió ser ratificado a presencia judicial.
En lo atinente a que fue el actor el que facilitó tanto la información como la diligencia e embargo al periodista, dichos extremos fueron negados por el autor de la publicación que señalo que la información le había llegado por otra fuente que no manifestó pero si dejo claro que era un cargo político.
