por Jose María Rico Muntó | May 1, 2019 | Artículos
Los trabajadores no suelen reclamar sus derechos por miedo a represalias. No quieren pedir el salario correspondiente por las 10 horas extras que han realizado ese mes, o los dos días de vacaciones que le corresponden pero que la empresa ha calculado mal, o su prioridad para elegir sus días en el calendario vacacional por su antigüedad, o el plus de nocturnidad, o su día de permiso para la mudanza, o el derecho a llevar a su hijo al médico sin tener que recuperar las horas, o los días de permiso por la hospitalización o fallecimiento de un pariente hasta segundo grado, o la subida de sueldo por antigüedad, o establecer la categoría correcta para cobrar el sueldo acorde a la misma, o ya en una ámbito del colectivo de los trabajadores negociar un horario que se ajuste a un equilibrio entre la productividad de la empresa y el bienestar de los trabajadores, ajustar los turnos para que los trabajadores disfruten de descansos en los que puedan estar con sus familias, en definitiva un sin fin de supuestos en los que el trabajador debe enfrentarse al jefe, solicitar sus derechos y negociar los términos.
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por Jose María Rico Muntó | May 1, 2019 | Artículos
Cuando llega un problema laboral queremos al mejor abogado especializado en la materia para que nos defienda y a precio de ganga.
Evidentemente eso no es posible.
De los trabajadores que contratan los servicios de un abogado una parte eligen al abogado por su reputación, honradez y profesionalidad. Y otra buena parte lo hacen por el precio, el que más barato les cobre. (más…)
por Jose María Rico Muntó | May 1, 2019 | Artículos
Ayer nos llamaba Samuel, un trabajador de una conocida empresa con una importante facturación y número de empleados.
Le habían despedido. El cese se lo habían comunicado por escrito. La carta de despido justificaba los motivos en causas objetivas. Aunque el trasfondo venía viciado por una enfermedad crónica degenerativa.
El trabajador sabía que su despido no era correcto.
Llevaba más de doce años en la empresa.
Le despidieron a mediados de diciembre. Y nos llamó a finales de enero.
Nosotros somos un despacho de abogados laboralistas (con sede en Elche), así que rápidamente hicimos los cálculos y lamentamos darle a Samuel la mala noticia. Su pasividad ante el despido había hecho caducar la acción de despido. (más…)
por Jose María Rico Muntó | May 1, 2019 | Sentencias
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016.
El Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:
1) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada,
celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del
Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que el
concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está
obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de
duración determinada.
2) La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en
el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier
indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad,
mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores
fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en
virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita
justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.
por Jose María Rico Muntó | May 1, 2019 | Artículos
¡Enhorabuena a los futuros papás! Yo también estaba cansado de tanta discriminación positiva de la mujer y el aboco de los hombres al foso de la postergación.
Soy más partidario de defender la igualdad (art. 1 Constitución española) desde la igualdad. Parece un contrasentido defender la igualdad desde la desigualdad. No todos los fines justifican los medios. El respeto a la profundidad y pureza del concepto de igualdad no admite tanta justificación diferenciadora. Aunque de momento la complejidad social nos mantiene como borregos suficientemente ocupados como para revelarnos en el confortable sofá del hogar.
Pero a lo que íbamos, por fin entra en vigor la ampliación del permiso por paternidad que pasa de 13 días a 4 semanas ininterrumpidas (ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo).
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