STSJ de 26 de Noviembre de 2013. Sentencia nº 2584/13. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sala de lo Social. Ponente: Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

 

CONFIRMA LA SENTENCIA DE INSTANCIA Nº 1.

Resumen: REVISIÓN DE GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE. CARGA DE LA PRUEBA.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA:

De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, “la revisión de incapacidad presupone un juicio comparativo, confrontación entre dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y la existente con posterioridad -cuando se pretende aquélla-, para de ella llegar a la conclusión si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de incapacidad (SSTS 15 de marzo y 14 de abril 1989). Son pues, dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución favorable o desfavorable de los padecimientos del interesado, y de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes si podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez (SS 20 de abril de 1992), o en caso de mejoría, evidencien un menor grado o la recuperación de la capacidad laboral.

Corresponde a la entidad gestora demostrar que se ha producido una mejoría del concreto cuadro patológico que en su día dio lugar a la incapacidad permanente, o acreditar que pese a la permanencia de tal cuadro la actora ha evolucionado de tal modo y mejorado respecto de la situación que padecía en 2010 que a fecha de revisión le es posible trabajar en la profesión que ostentaba cuando le fue reconocida la incapacidad, lo que no se ha logrado y sí en cambio ha quedado demostrado que las secuelas padecidas le impiden la realización de su profesión habitual, que mal puede compaginarse con un ritmo intestinal de 3-4 deposiciones diarias con urgencia ocasional. Por ello debemos desestimar el recurso formulado.