FELICIDAD Y TRABAJO

Y tú ¿Qué quieres ser de mayor?.- Yo quiero ser feliz. Esa es la típica pregunta que se le hace a los jóvenes; Y la clásica respuesta que nos dan los más aventurados. Y en esencia ahí se está resumiendo la vida. Porque con el tiempo, si este quiere, un día somos mayores y queremos ser/estar felices.

Y en este ambiguo dialogo con el que comienza el artículo se entremezcla la felicidad y el trabajo. Porque para pisar en la alfombra de la felicidad los zapatos del trabajo son esenciales.

No entraré en conceptualizar la felicidad. Podría escribir un ensayo bien gordo y no dejaría de ser un intento de aproximación de sus elementos objetivizados por deducción de la observación de la generalidad. Y a la postre, paradójicamente, la felicidad es completamente subjetiva. Tanto, que nace, muere y renace sólo dentro de nuestras cabezas. Y entre tanto, agotaría las líneas para dedicarle a la relación entre trabajo y felicidad, que es el objeto de este articulo.

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DEFENDERSE EN EL TRABAJO

He ahí la cuestión shakesperiana. Defender los derechos laborales o sucumbir al temor del despido. Es el dilema que continuamente ronda por la cabeza de muchos trabajadores.

Cuando el trabajador tiene la mala fortuna de tener un jefe tirano que sobrepasa los límites de autoridad que este ostenta legalmente para la dirección y control de la actividad laboral el entorno del trabajo se vuelve insufrible.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

STJUE 16-1-14. Asunto C-423/12. Reyes

Remisión prejudicial – Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un Estado tercero que es descendiente directo de una persona que tiene derecho de residencia en ese Estado miembro – Concepto de “estar a cargo”.

El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

1) El artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede exigir, en circunstancias como las del asunto principal, que un descendiente directo mayor de 21 años haya intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen y/o alguna otra forma de subsistencia, sin lograrlo, antes de considerar que ese descendiente está a cargo y, por tanto, incluido en la definición de «miembro de la familia» prevista en dicha disposición.

2) El artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un miembro de la familia –en razón de circunstancias personales como la edad, la formación y la salud– tenga buenas perspectivas de encontrar un empleo y tenga, además, la intención de trabajar en el Estado miembro de acogida no incide en la interpretación del requisito de estar «a cargo» establecido en dicha disposición