Ayer nos llamaba Samuel, un trabajador de una conocida empresa con una importante facturación y número de empleados.
Le habían despedido. El cese se lo habían comunicado por escrito. La carta de despido justificaba los motivos en causas objetivas. Aunque el trasfondo venía viciado por una enfermedad crónica degenerativa.
El trabajador sabía que su despido no era correcto.
Llevaba más de doce años en la empresa.
Le despidieron a mediados de diciembre. Y nos llamó a finales de enero.
Nosotros somos un despacho de abogados laboralistas (con sede en Elche), así que rápidamente hicimos los cálculos y lamentamos darle a Samuel la mala noticia. Su pasividad ante el despido había hecho caducar la acción de despido.
Para impugnar su despido, o cualquier otro despido, tenemos una plazo de veinte días hábiles. Samuel se esperó veinticuatro días hábiles antes de contactar con nuestro despacho.
Su caso nos entristeció bastante. Del estudio del supuesto de hecho pudimos hacer una valoración cuya probabilidad de éxito era muy alta. La empresa le ofreció aproximadamente 8.000 euros por el despido objetivo. Sin embargo, le hubieran correspondido aproximadamente 17.000 euros si hubiéramos podido presentar la demanda judicial a tiempo y haber obtenido el reconocimiento de la improcedencia del despido.
La empresa debe estar celebrando lo poco que le ha costado este despido por negligencia del trabajador.
En general en derecho los plazos suelen ser amplios, con margen de actuación. Pero el derecho laboral es una excepción. Ante un PROBLEMA LABORAL o de SEGURIDAD SOCIAL, la consulta con el abogado laboralista debe ser INMEDIATA.
A Samuel su pasividad le costó 9.000 euros. Y quizá con un planteamiento de nulidad del despido hubiera recuperado los salarios de trámite desde el despido hasta la sentencia y hubiera mantenido su puesto de trabajo indemne.
Él ya ha aprendido la lección, pero muchas personas la desconocen. El presente artículo tiene la vocación de evitar que muchos trabajadores, cuando se encuentren ante una situación similar, sufran las mismas consecuencias.
¡LLAMAD al ABOGADO LABORALISTA!, ¡PREGUNTAD!, si existe necesidad de plantear una defensa se preparará un presupuesto vinculado al resultado que se obtenga para que el cliente decida si contrata al profesional e inicia la estrategia de defensa, si la cuestión no es de urgencia o gravedad, el abogado recomendará no iniciar ninguna acción. Pero el trabajador habrá actuado diligentemente y se habrá protegido. El día que las circunstancias sí requieran de una actuación legal rápida y contundente podrá desplegar su defensa con plenas garantías. No le cogerán desarmado.
Por supuesto que la honradez y profesionalidad del abogado laboralista son esenciales, pero como en cualquier otra profesión. Si no se dan estas dos condiciones en el profesional el servicio puede ser deficiente e insatisfactorio. Así que hay que verificar que el abogado esté dotado de estas dos características.
La verdad es que es complicado realizar la verificación, sobretodo porque cuando premia la urgencia y necesidad de la que hablábamos (20 días hábiles) uno quizá no está en el mejor momento para analizar estos elementos intangibles del profesional.
Las referencias de terceros son un buen apoyo, la implicación en el problema y la sencillez y transparencia en la comunicación y en el asesoramiento inicial puede servirnos de indicio para depositar nuestra confianza en el abogado especialista apropiado. Porque a la postre al cliente no le queda más remedio que observar, decidir y depositar su confianza en el profesional. Como si de un acto de fe se tratara. Pero restémosle importancia. Es similar al acto de fe que se realiza con el médico cuando nos prescribe el medicamento adecuado o nos interviene quirúrgicamente.
Si existiera negligencia de algún tipo para eso está el régimen de responsabilidad profesional, para reclamar al profesional. Aunque lo ideal es que con una criba inicial, nuestro abogado sea una persona de confianza como para que se convierta en el apoyo legal necesario para obtener nuestros objetivos, que son la defensa de nuestros derechos e intereses.
En ocasiones derechos constitucionales, convencionales o contractuales y en ocasiones intereses económicos. En cualquier caso, DEFENSA DEL CLIENTE.
El abogado profesional sabe que está en juego su prestigio profesional en cada caso. Los abogados no tenemos una segunda oportunidad. Tenemos que conseguirlo a la primero. Por eso el trabajador debe estar comprometido con su defensa, responsabilizarse, participar y formar equipo con su letrado. Cuando la sintonía es armónica, la defensa es titánica. Cuando ganamos la batalla ¡la satisfacción es exultante! Pero atención a los plazos.
José María Rico Muntó
