¡Sí, puedes!, ¿Cómo?. Imaginemos que en el calendario vacacional nos corresponde todo el mes de agosto de vacaciones, pero el día 16 de agosto, tras las fiestas ilicitanas de «La Nit de L´Albà» y » La Roà» nos contagian un virus que nos deja en cama con unas décimas de fiebre ¡en pleno apogeo de las vacaciones! durante toda una semana.

Las vacaciones son un periodo necesario para la recuperación física y psicológica tras un año intenso de trabajo continuado. Por salud y seguridad, debemos respetar esa necesaria recuperación. Máxime en trabajos de alto nivel de riesgos o estrés, de conformidad con los principios inspiradores de la Ley  de Prevención Riesgos Laborales.

Así que si durante esa recuperación se da la circunstancia que enfermamos o nos lesionamos, interrumpimos ese periodo necesario de recuperación física y psicológica que son las vacaciones, y entramos unos días en un periodo de Incapacidad Temporal (por enfermedad o accidente).

Ahora bien, este derecho de recuperar las vacaciones cuando se suspendan por un periodo de incapacidad temporal, amparado por el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, no es automático, y el trabajador debe responsabilizarse de cumplir los trámites para su reconocimiento por parte de la empresa, de lo contrario perderá la posibilidad de recuperar las vacaciones que no ha podido disfrutar por enfermedad o accidente.

En primer lugar, en el momento que caemos con, por ejemplo, 39º de fiebre, debemos acudir al médico para que nos reconozca, nos prescriba el tratamiento correspondiente para nuestra curación y nos haga el parte de baja médica.

Y en segundo lugar, el parte de baja médica habrá que remitirlo a la empresa, así como un escrito en el que se le indique que tan pronto seamos dados de alta médica se les remitirá el parte correspondiente y se realizará el disfrute de los días de vacaciones pendiente correspondiente al periodo en situación de Incapacidad Temporal, previa confirmación mediante nuevo escrito a la empresa de los días exactos una vez dados de alta tengamos conocimiento de estos.

En el caso de que la relación laboral haya finalizado, se tendrá derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

El límite para disfrutar las vacaciones cuando caemos en Incapacidad Temporal es que nuestra baja médica no sea superior a 18 meses desde que finalizó el año en que se debieron disfrutar las vacaciones.

A los trabajadores les da miedo reclamar sus derechos por posibles represalias. Que aunque las represalias puedan ser combatidas por un abogado laboralista, muchos prefieren evitar la pugna y prefieren renunciar a sus derechos.

Por este motivo es recomendable que los trabajadores de la empresa deleguen la defensa de sus derechos en un ABOGADO LABORALISTA que tome la representación de los trabajadores para defender los derechos de todos los trabajadores en la empresa a diario, dando la cara por los trabajadores, y conservando el anonimato de sus trabajadores y de cualquier reclamación de estos por vulneración de sus derechos laborales por parte de la empresa de forma que no hayan represalias posibles.

Para eso está nuestro despacho, para ayudar.

José María Rico Muntó.

Abogado laboralista en Elche